Los liquidadores son los sujetos encargados de extinguir las obligaciones de una sociedad para con sus
acreedores en el trámite de la desaparición de la vida jurídica de esta, bien sea porque ha sido
designado para ello por la misma sociedad que se encuentra disuelta y en estado de liquidación por la
configuración de alguna de las causales de liquidación voluntaria de las que trata el artículo 218 del
Código de Comercio, o porque ha sido nombrado por el juez del concurso cuando se han configurado las
causales de liquidación judicial de las que trata el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006 o de liquidación
forzosa administrativa reglada por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Los derechos de los acreedores en los tramites de liquidación

En la liquidación de sociedades es de capital importancia garantizar los derechos de los acreedores que
se hagan parte en el proceso liquidatario para la protección de sus intereses, y para ello es necesario
atender al orden de prelación de créditos de que trata el Código Civil en sus artículos 2495 al 2502, ya
que, a partir de allí, se establece el orden que el liquidador debe respetar para el pago de las acreencias
de la sociedad concursada.

La clasificación jurídica y régimen de responsabilidad de los liquidadores

Considerar las relaciones crediticias de la sociedad con sus acreedores y a su vez de aquella con sus
socios o accionistas, es imperativo para evitar incurrir en una defraudación de alguno de los interesados
en el trámite de liquidación y por tanto prever eventuales responsabilidades del liquidador, toda vez que
el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 enlista a los liquidadores como administradores y por tanto se
consideran sujetos obligados a cumplimiento de los deberes de los que trata el artículo 23 de la misma
Ley, y cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad civil por parte de estos respecto de
acreedores.

Tener la anterior clasificación presente es relevante, dado que trae por consecuencia, al menos en el
caso de los liquidadores de sociedades comerciales, la aplicación en su contra del régimen solidario,
ilimitado y en ocasiones presunto, de responsabilidad civil frente a todos aquellos accionistas o terceros
que hayan sufrido daños con motivo del dolo o culpa de los administradores, el cual se consagra en el
artículo 200 del Código de Comercio.

Proceso de responsabilidad ante la Superintendencia de Sociedades.

Anexo a lo anterior, se tiene que en virtud del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso,
la superintendencia de sociedades es competente para conocer a prevención de los asuntos relativos a
la responsabilidad de los administradores, aplicando para el trámite de los asuntos de responsabilidad
de administradores el procedimiento verbal sumario en razón a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley
1429 de 2010.