La figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), creada por medio de la Ley 1901 de 2018, le permite a cualquier tipo de sociedad comercial adquirir una denominación jurídica que le brinda el reconocimiento de ser una entidad que, además de estar interesada en generar ganancias para sus socios, procura el beneficio del interés colectivo y del medio ambiente.

Dentro de las características más relevantes de las sociedades BIC encontramos:

(I) En razón a los fines altruistas que persiguen las sociedades BIC, se instituye un claro enfoque colaborativo con los empleados en el desarrollo de la compañía, esto a través de mecanismos como darle conocer a los trabajadores los valores y objetivos de la empresa, brindarles remuneraciones salariales razonables y equitativas, ofrecerles una mayor flexibilidad laboral, patrocinarles el desarrollo profesional por medio de opciones de capacitaciones y desarrollo profesional, e implementar mecanismos que les permitan tener participación accionaria en la sociedad.

(II) Las BIC están comprometidas con maximizar la equidad del país y de la colectividad en general, esto lo hacen brindando participación a grupos estructuralmente segregados, dándole empleo prioritariamente a grupos poblacionales generalmente excluidos de los espacios laborales, promoviendo la diversidad en la conformación de todos los espacios en la compañía, prefiriendo a los pequeños proveedores locales y aquellos emprendimientos impulsados por individuos pertenecientes a grupos socialmente marginados.

(III) Están fuertemente relacionadas con las problemáticas sociales, de tal forma que toman acciones concretas como el apoyo a iniciativas que promueven los buenos valores comunitarios.

(IV) Se ocupan de que su gestión, como entes generadores de desarrollo, se articule con el cuidado y la preservación del medio ambiente.

Para que una sociedad, por ejemplo una SAS, pase a ser una BIC se requiere que esta realice una reforma a sus estatutos cumpliendo con las reglas de mayorías previstas en la ley o en los estatutos sobre la reforma al contrato social. Una vez una sociedad adquiere la condición de BIC esta debe agregar en su razón o denominación social la abreviatura BIC o las palabras sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo”, y así mismo, se debe incluir en su objeto social las actividades de beneficio o de interés colectivo que la empresa se propone desarrollar.

Al convertirse una sociedad en BIC los administradores adquieren la responsabilidad -adicional a las que ya tienen, según la Ley 222 de 1995- de tener en cuenta, en el desarrollo de sus funciones, el interés de la sociedad, los socios y del beneficio o interés colectivo que se proponga. Así mismo, el representante legal de estas sociedades debe elaborar y presentar ante el máximo órgano social un informe sobre el impacto de la gestión de la sociedad en el desarrollo de las actividades de bienestar o interés colectivo que realiza la compañía.

¿Por qué ser una sociedade BIC?

Entre los beneficios que ofrece las sociedades BIC encontramos:

  1. Se logra una estrecha relación con los empleados, clientes, proveedores y con la comunidad en general.
  2. La compañía obtiene mayor valor reputacional en el mercado, así como que se hace más atractiva para la inversión privada.
  3. Puede aprovechar los siguientes incentivos:
  • Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial.
  • Acceso preferencial a líneas de crédito.
  • Tratamiento tributario preferencial de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores.

Así, toda vez que existe una serie de beneficios favorables a las sociedades BIC dignas de ser consideradas a la luz de cada situación particular de las sociedad comerciales, esta se convierte en una eventual estrategia para la disminución de pasivos tributarios y el aumento de la intención de inversión, tanto por la solidez del régimen de la sociedad BIC como por una mayor reputación de la misma en los mercados donde actúa como agente económico.