El pasado 01 de Enero de 2022, tomó vigencia la Ley 2069 de 2020 “Ley de emprendimiento”, en lo relativo a la adquisición de competencias por parte de la Superintendencia de Sociedades para el ejercicio de funciones de inspección, control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro, las cuales, hasta la precitada fecha, eran todas facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Política Integra de Supervisión

En el marco de la planificación de una Política de Supervisión a Cámaras de Comercio, la Superintendencia de Sociedades ha expedido la Circular Externa No. 100-000018 del 28 de diciembre de 2021, en ella ha subdividido en tres partes los escenarios de su inspección, control y vigilancia, ello, en enfoques, a saber: i) pedagógicos; ii) de cumplimiento normativo (donde recogen las facultades sancionatorias) y iii) en el desarrollo de un sistema de alertas tempranas para la detección de situaciones potenciales de riesgo de insolvencia o incumplimientos normativos por parte de las Cámaras de Comercio.

La apelación de los actos de registro

Según el artículo 70 de la Ley recién entrada en vigencia, entre las nuevas facultades se contempla, además, una cesión a la Superintendencia de Sociedades de competencias para resolver los recursos de apelación que se presenten con motivo de la expedición de un Acto de Registro por una Cámara de Comercio expedido a partir del pasado 01 de enero, los cuales, hasta antes de dicha fecha, eran conocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Conflicto de competencias en la tramitación de la apelación de los Actos de Registro

La ley 2069 de 2020 no contempla reglas especiales para el transito legislativo, por lo cual queda remitirse a lo dispuesto por el Artículo 624 del Código General del Proceso para dirimir las diferencias sobre la aplicación de esta norma a los trámites administrativos en curso.

Según se extrae del artículo, en los casos de transito de legislación, los recursos no interpuestos se regirán por la  inmediatez de nueva normativa aplicable, sin embargo, se deriva también del inciso último que las normas sobre competencia operan ultractivamente para tramitar aquellos asuntos ya gestados en vigencia de una norma anterior, de lo que se pudiera considerar, que todos los actos de registro emitidos por las Cámaras de Comercio en 2021 recurridos en apelación en 2022, eran, desde su expedición, de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para ser conocidos en frente una eventual presentación de un recurso de apelación, y por tanto, según este criterio, esta conserva sus competencias frente a la apelación de dichos actos de registro.