Hay algunos aspectos legales que debes considerar y que te agregan valor

Con el surgimiento y posterior crecimiento exponencial de empresas unicornio, tal y como el paradigmático “Caso Rappi”, asociado al creciente y voraz demandada de productos para un mercado virtual, en Colombia se ha generado un ecosistema para la potenciación de modelos negociales por startups, consistentes en pequeñas sociedades o negocios comerciales cuyo objeto se desarrolla a través de actividades económicas digitales o tecnológicas.

Si bien se ha discutido la creación de regímenes de tributación especiales para facilitar el crecimiento de las startups, lo cierto es que, no solo en Colombia, sino a nivel global, se ha implementado su creación legal bajo formas societarias comerciales preexistentes, simples y versátiles donde se limite la responsabilidad de los accionistas hasta el monto total de los aportes y en virtud de la cual se posibilite el acceso a beneficios tributarios de diversa índole, así como también a esquemas legales que garanticen certeza y seguridad a los inversionistas, innovadores y emprendedores.

A modo de ejemplo, aunque La ley 2069 de 2020 (por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia) no se limitó a consolidar disposiciones únicamente en favor del crecimiento y nacimiento de empresas cuyas actividades comerciales registradas en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) se relacionen con los códigos 5820, 6201 y 6202 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), esto es, de actividades proveedoras de bienes y servicios informáticos o digitales; lo cierto es que dicha  ley sí introdujo en sus artículos 42 y 82 un sistema de inversiones públicas semejante al modelo español para las startups EBT, cuya base tecnológica de operación surge con motivo de un desarrollo industrial producido en Instituciones de Educación Superior.

En igual sentido, el esquema tributario contemplado en el Plan de Desarrollo 2018-2022 en el componente “Economía Naranja” otorgó el beneficio de Tributación Simple –el cual consolida un único formulario para liquidar las obligaciones de renta, consumo, IVA e ICA y se encuentran exentos de la retención en la fuente— a un estrecho catálogo de emprendimientos que cuenten con ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT, para lo cual se tuvo como criterio de atribución del beneficio, que la sociedad cuenta con el código de CIIU en el RUES, entre los cuales se encuentran los códigos de emprendimientos dedicados a la innovación tecnológica.

Lo anterior es de resalto, ya que es común en los esquemas de inversión de las startups que se hayan planificado y predecido pérdidas dinerarias durante los primeros años de consolidación y por tanto el beneficio de tributación simple, introduce un primer avance hacia un régimen especial para el tratamiento de futuros unicornios comerciales, de ahí la importancia de que tanto emprendedores como inversionistas cuenten con las herramientas legales y tributarias que de forma eficiente permitan la consolidación del proyecto empresarial en un marco seguro y amigable de regulación legal.