Recientemente el Gobierno Nacional expidió la Resolución 227 de 2022 “Por la cual se reglamenta el
Decreto 811 de 2021, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e
informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis…”.

Esta resolución contiene tanto un régimen de requisitos para el licenciamiento de cultivadores de
cannabis psicoactivo y no psicoactivo a escala industrial, así como un catálogo de criterios para el
licenciamiento de pequeños cultivadores de cannabis singulares o bajo esquemas asociativos.

Licenciamiento y cupos para la acreditación del cultivador de cannanis a escala industrial

Con la nueva normativa, se buscó fortalecer la posibilidad de adelantar virtualmente el trámite para la
solicitud del licenciamiento a través de la plataforma digital denominada “Mecanismo de Información
para el Control de Cannabis” (MICC), donde se debe registrar, tanto el cumplimiento de los requisitos
generales de acreditación de los que trata el Decreto 811 de 2021, así como los especiales que contiene
la resolución reglamentaria, los cuales se determinan atendiendo a las diferentes modalidades de
licenciamiento allí contenidas.

La decisión que otorga o deniega la licencia es típicamente un acto administrativo, y, por tanto, en caso
de ser desfavorable para el pretendido licenciatario, es susceptible de ser impugnada mediante la vía
gubernativa y eventualmente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Según se expresa en la Resolución, una vez otorgada la licencia y afectado un determinado bien
inmueble para el cultivo, se debe proceder a solicitar el reconocimiento de un cupo ordinario y
eventualmente suplementario, ello, ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias
Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o el Fondo Nacional de
Estupefacientes según sea el caso.

Pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis

Conforme a la normativa reglamentaria que se viene referenciando, los pequeños y medianos
cultivadores, productores y comercializadores de cannabis, es una categoría se integra exclusivamente
de personas naturales colombianas cuyos ingresos brutos anuales no supere las 3.500 UVT (Unidades de
Valor Tributario).

Estos agentes del sector cannabis, quedarán autorizados para licenciarse como productores y
comercializadores ordinarios de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, y aunque, en principio dichos
licenciamientos se establecieron con miras a la asignación hacia personas naturales, esta resolución
contempla que a través de esquemas asociativos diversos, los pequeños y medianos productores

podrían agruparse y licenciar su forma asociativa registrando varios inmuebles para el cultivo de
cannabis.